Condiciones Generales de Venta 2024

CONDICIONES GENERALES DE venta 2024

 

ARTÍCULO 1 - Ámbito de aplicación

1.1       Las presentes condiciones generales de venta constituyen, conforme al artículo L 441-1 del Código de Comercio, la base única de la relación comercial entre las partes.

1.2       Tienen por objeto definir las condiciones en las cuales METZE CARE (« El Proveedor ») suministra a los Compradores profesionales (« Los Compradores o el Comprador ») que lo soliciten, a través del sitio web del Proveedor, por contacto directo o mediante un soporte en papel, los siguientes productos :

Consumibles, equipos, aparatos y reactivos destinados a laboratorios de investigación, control y análisis (« Los Productos »).

Salvo mención expresa, los Productos no son dispositivos médicos y están diseñados para un uso exclusivo en aplicación in vitro.

Se especifica que las dimensiones indicadas en los catálogos del Proveedor o en las tablas de precios pueden modificarse sin previo aviso y siempre incluyen cierta tolerancia. Las fotos de los Productos no son contractuales, ya que estos pueden sufrir modificaciones entre la publicación del catálogo y su puesta en el mercado. El Proveedor también puede verse obligado a cesar la fabricación de ciertas referencias. En estos casos, el Proveedor no estará obligado a suministrar los artículos así eliminados o que presenten las especificaciones antiguas.

1.3       Las condiciones generales de venta se aplican sin restricción ni reserva a todas las ventas concluidas por el Proveedor con los Compradores de la misma categoría, independientemente de las cláusulas que puedan figurar en los documentos del Comprador, y en particular sus condiciones generales de compra. Cualquier cláusula contraria que figure en la orden de compra del cliente se considerará nula y sin efecto.

De conformidad con la normativa vigente, estas Condiciones Generales de Venta se comunican sistemáticamente a cualquier Comprador que las solicite, para permitirle realizar un pedido al Proveedor.

También se comunican a cualquier distribuidor (excepto mayorista) antes de la conclusión de un convenio único mencionado en los artículos L 441-3 y siguientes del Código de Comercio, dentro de los plazos legales.

1.4       Cualquier pedido de Productos implica, por parte del Comprador, la aceptación de las presentes Condiciones Generales de Venta y, en su caso, de las condiciones generales de uso del sitio web del Proveedor para los pedidos electrónicos. La información que figura en los catálogos, folletos y tarifas del Proveedor se proporciona a título indicativo y puede ser revisada en cualquier momento. El Proveedor tiene el derecho de realizar todas las modificaciones que considere útiles, sin previo aviso.

La evolución del precio de las materias primas, las divisas, las tarifas de nuestros proveedores, los errores de impresión pueden llevarnos a modificar los precios durante el año. La tarifa vigente y oficial se puede consultar en www.Metzecare.com.

1.5       Conforme a la normativa vigente, el Proveedor se reserva el derecho de derograr ciertas cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Venta, en función de las negociaciones realizadas con el Comprador, mediante el establecimiento de Condiciones de Venta Particulares.

1.6       El Proveedor puede, además, verse obligado a establecer Condiciones Generales de Venta categóricas, derogatorias a las presentes Condiciones Generales de Venta, en función del tipo de clientela considerada, determinada a partir de criterios objetivos. En este caso, las Condiciones Generales de Venta Categóricas se aplican a todos los operadores que cumplan con estos criterios.

ARTÍCULO 2 - Pedidos - Tarifas

2.1      Las ventas solo se consideran definitivas tras la aceptación expresa y por escrito del pedido del Comprador por parte del Proveedor, quien se asegurará, en particular, de la disponibilidad de los productos solicitados.

Los pedidos deben ser confirmados por escrito, mediante una orden de compra debidamente firmada por el Comprador.

Para evitar errores de entrega, el Comprador deberá asegurarse de la correcta redacción del pedido: referencias, descripciones, dimensiones, cantidades…

El Proveedor dispone de medios de pedido (incluyendo aceptación y confirmación) electrónicos (www.metzecare.com) que permiten al Comprador solicitar los productos en las mejores condiciones de comodidad y rapidez.

Para los pedidos realizados exclusivamente por internet, el registro de un pedido en el sitio del Proveedor se realiza cuando el Comprador acepta las presentes Condiciones Generales de Venta marcando la casilla prevista para tal fin y valida su pedido. Esta validación implica la aceptación de la totalidad de las presentes Condiciones Generales de Venta y constituye una prueba del contrato de venta.

La aceptación del pedido y su confirmación se realizan mediante el envío de un correo electrónico. Los datos registrados en el sistema informático del Proveedor constituyen la prueba de todas las transacciones realizadas con el Comprador.

El Proveedor se reserva el derecho de rechazar ciertos pedidos, sin tener que proporcionar justificación.

2.2      Las posibles modificaciones solicitadas por el Comprador solo podrán ser tenidas en cuenta, dentro de las posibilidades del Proveedor y a su entera discreción, si se notifican por escrito al menos 3 días antes de la fecha prevista para la entrega de los Productos pedidos, tras la firma por parte del Comprador de una orden de compra específica y el ajuste eventual del precio.

2.3       Los productos se suministran a las tarifas del Proveedor vigentes en la fecha de realización del pedido, y, en su caso, en la propuesta comercial específica dirigida al Comprador. Estas tarifas son fijas y no revisables durante su período de validez, tal como lo indica el Proveedor. El Comprador conserva la facultad, en el momento de la notificación de los nuevos precios, descuentos y condiciones por parte del Proveedor, de rescindir total o parcialmente un pedido que aún no haya sido entregado.

Estos precios son netos y sin IVA. Las condiciones de transporte están indicadas en el presupuesto y en la factura. Por defecto, no incluyen el transporte, ni los posibles gastos de aduana ni los seguros, que quedan a cargo del Comprador.

Se pueden aplicar condiciones tarifarias particulares en función de las especificidades solicitadas por el Comprador, especialmente en lo que respecta a las modalidades y plazos de entrega, o los plazos y condiciones de pago. Entonces, el Proveedor enviará una oferta comercial particular al Comprador.

2.4       Para las compras por cuenta en el marco de contratos públicos, el Comprador público reconoce que está jurídicamente obligado por el contrato celebrado con el titular inicial y que solo se compromete con la Sociedad METZE CARE en caso de incumplimiento por parte del titular del contrato.

ARTÍCULO 3 - Condiciones de pago

3.1       El precio se pagará en París en su totalidad y en un solo pago dentro de un plazo de 30 días a partir del pedido. Este plazo se indicará en la factura enviada al Comprador.

En caso de pago mediante cheque bancario, este debe ser emitido por un banco domiciliado en Francia metropolitana. El cobro del cheque se realiza de inmediato.

Los pagos realizados por el Comprador solo se considerarán definitivos después del efectivo cobro de las sumas adeudadas por parte del Proveedor.

Caso de nuevos clientes: Al abrir la cuenta, durante un primer pedido, se solicita el pago por adelantado.

Cas des achats en ligne sur www.metzecare.com: las compras en línea en el sitio web se pagan al contado con tarjeta bancaria, salvo acuerdo contractual formal del Proveedor, que autorice el pago según nuestras condiciones generales.

3.2       En caso de retraso en el pago y en la entrega de las sumas adeudadas por el Comprador más allá del plazo establecido anteriormente, y después de la fecha de pago indicada en la factura enviada al mismo, se aplicarán penalizaciones por demora calculadas a una tasa de 3 veces la tasa de interés legal sobre el importe total con impuestos del precio indicado en la factura, que serán automáticamente y de pleno derecho adquiridas por el Proveedor, sin ningún trámite ni requerimiento previo.

En caso de incumplimiento de las condiciones de pago mencionadas anteriormente, el Proveedor se reserva además el derecho de suspender o cancelar la entrega de los pedidos en curso por parte del Comprador, de suspender el cumplimiento de sus obligaciones, de reducir o cancelar los posibles descuentos concedidos a este último.

Finalmente, se deberá una indemnización fija por gastos de cobro, por un importe de 40 euros, de pleno derecho y sin notificación previa por parte del Comprador en caso de retraso en el pago. El Proveedor se reserva el derecho de solicitar al Comprador una indemnización complementaria si los gastos de cobro efectivamente incurridos superaran este importe, previa presentación de los justificantes.

3.3       El Proveedor se reserva, hasta el pago completo del precio por parte del Comprador, un derecho de propiedad sobre los productos vendidos, permitiéndole recuperar la posesión de dichos productos. Cualquier anticipo pagado por el Comprador quedará adquirido por el Proveedor a título de indemnización fija, sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda tener derecho a emprender contra el Comprador por este motivo.

Sin embargo, el Comprador está autorizado a proceder a la reventa antes del pago completo, siempre que la reventa sea realizada por el Comprador en nombre del Proveedor con la indicación de la cláusula de reserva de propiedad. En caso de impago de las mercancías en los plazos acordados, el Proveedor se reserva el derecho de recuperarlas sin procedimiento. Los gastos de transporte y devolución correrán a cargo del Comprador sin perjuicio de una cláusula penal del 15 % aplicable en todos los casos.

Ningún descuento será aplicado por el Proveedor por pago antes de la fecha indicada en la factura en un plazo inferior al mencionado en las presentes Condiciones Generales de Venta.

ARTÍCULO 4 - Entregas

4.1       Los Productos adquiridos por el Comprador serán entregados en un plazo máximo de 30días a contar desde la recepción por parte del Proveedor de la orden de compra correspondiente debidamente firmada. En caso de un plazo más largo, Metze Care se compromete a informar al cliente. Se pueden proponer y comunicar condiciones particulares en el presupuesto / factura.

Este plazo se proporciona a título indicativo y no constituye un plazo estricto, y el Proveedor no podrá ser considerado responsable ante el Comprador en caso de retraso o restricción en la entrega.

La responsabilidad del Proveedor no podrá ser en ningún caso comprometida en caso de retraso o suspensión de la entrega imputable al Comprador o en caso de fuerza mayor.

En ningún caso, el Comprador podrá cancelar el pedido ni reclamar daños y perjuicios o indemnizaciones de ningún tipo.

4.2       La entrega se realizará en la dirección indicada por el Comprador, los Productos viajarán bajo el riesgo y responsabilidad del Comprador.

4.3       La entrega está incluida en el precio sin IVA en la factura, salvo condiciones o incoterms indicados en la factura o en las correspondencias.

4.3.1 Nuestras condiciones de franco están fijadas en 1 000 € HT por pedido y el pedido mínimo en 300 €, se pueden conceder condiciones diferentes en el marco de acuerdos marco.

4.3.2 En caso de contingentes de productos relacionados con rupturas nacionales documentadas, el franco de porte se aplica al valor de los productos efectivamente entregados, y no al valor global de la orden de compra.  

4.4       De igual manera, en caso de solicitudes particulares del Comprador respecto a las condiciones de embalaje o transporte de los productos pedidos o de entrega que requieran manipulación debido a materiales voluminosos, debidamente aceptadas por escrito por el Proveedor, los costos relacionados serán objeto de una facturación específica adicional.

4.5       El embalaje de los Productos se realiza con el máximo cuidado. El hecho de que el transportista acepte la recogida de los paquetes del Proveedor demuestra que estos ofrecen todas las garantías de seguridad y, por lo tanto, quedan bajo la responsabilidad total de este último.

El Comprador está obligado a verificar el estado aparente de los Productos y la cantidad durante la entrega, procediendo si es necesario en presencia del repartidor a la apertura de cualquier paquete. En ausencia de reservas expresamente emitidas por el Comprador durante la entrega (especificando la naturaleza y la importancia de los daños como ruidos de rotura, paquete dañado, humedades, paquetes faltantes... o el número de productos faltantes), los Productos entregados por el Proveedor se considerarán conformes en cantidad y calidad con el pedido. Las reservas imprecisas o de carácter sistemático, tales como: “bajo reserva de desembalaje”, “bajo reserva de control de cantidad y calidad” colocadas en el recibo de transporte, son nulas y carecen de validez legal.

El Comprador dispondrá de un plazo de tres días a partir de la entrega y recepción de los productos pedidos para emitir, mediante carta certificada con acuse de recibo, tales reservas ante el último transportista.

Ninguna reclamación podrá ser válidamente aceptada en caso de incumplimiento de estos trámites por parte del Comprador.

El Proveedor reemplazará, acreditará o reparará a la mayor brevedad y a su cargo, los Productos entregados cuyo defecto de conformidad haya sido debidamente probado por el Comprador.

4.6       Las devoluciones solo se aceptan tras un acuerdo escrito del Proveedor. La solicitud de autorización de devolución debe presentarse en la sede del Proveedor. En caso de aceptación, las mercancías serán devueltas en el plazo de ocho días franco París, en el estado en que el Proveedor las suministró y por el medio de transporte que el Proveedor haya recomendado. Si se constatan deterioros, los gastos de reparación se deducirán de nuestros créditos. No se autorizará ninguna devolución de material de fabricación especial ni de material que no figure ni en la tarifa ni en el catálogo vigente.

ARTÍCULO 5 - Transferencia de propiedad - Transferencia de riesgos

5.1       La transferencia de propiedad de los Productos, a favor del Comprador, solo se realizará después del pago completo del precio por parte de este último, y esto independientemente de la fecha de entrega de dichos Productos.

5.2      La transferencia al Comprador de los riesgos de pérdida y deterioro de los productos se realizará desde la salida de la entrega y recepción de dichos productos, independientemente de la transferencia de propiedad, y sea cual sea la fecha del pedido y su pago.

El Comprador reconoce que corresponde al transportista realizar la entrega, considerándose que el Proveedor ha cumplido con su obligación de entrega en el momento en que ha entregado los productos pedidos al transportista, quien los ha aceptado sin reservas. Por lo tanto, el Comprador no tiene ningún recurso de garantía contra el Proveedor en caso de incumplimiento en la entrega de los Productos pedidos ni por los daños ocurridos durante el transporte o la descarga.

ARTÍCULO 6 –Reventa de Productos

6.1       El Comprador se compromete a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en lo que respecta a la reventa o exportación de nuestros equipos, incluyendo en particular las sanciones económicas, el control de exportaciones y los embargos comerciales.

6.2       El Comprador no debe realizar ninguna de las actividades mencionadas anteriormente, directa o indirectamente con una empresa ubicada o registrada en una jurisdicción sujeta a sanciones, ni con un individuo u organización que figure en una lista de sanciones o que actúe en nombre o por cuenta de cualquier persona específicamente designada o que figure en una lista de sanciones.

ARTÍCULO 7 – Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

7.1       En virtud del artículo R. 543-171-1 del código del medio ambiente, el usuario (el Comprador) asegura y asume la eliminación de los residuos procedentes de los equipos eléctricos y electrónicos (RAEE) en las condiciones previstas en el artículo 3 del decreto n.º 2013-988 de 6 de noviembre de 2013.

7.2       Cuando se haya acordado expresamente en el contrato de venta, el Proveedor se encargará de la organización de la recogida y el tratamiento de los residuos procedentes de equipos eléctricos y electrónicos profesionales que haya puesto en el mercado después del 13 de agosto de 2005, conforme al artículo 8 del decreto n.º 2005-82; en este caso, el usuario final (el Comprador) informará al Proveedor tan pronto como dichos equipos hayan llegado al final de su vida útil o cuando desee proceder a su reemplazo. El servicio de recogida y tratamiento de los equipos será facturado al Comprador.

ARTÍCULO 8 – Responsabilidad del Proveedor - Garantía

8.1       Los productos entregados por el Proveedor cuentan con una garantía contractual por la duración indicada en la ficha técnica, a partir de la fecha de entrega, que cubre la no conformidad de los productos con el pedido y cualquier defecto oculto, derivado de un defecto de material, diseño o fabricación que afecte a los productos entregados y los haga impropios para su uso.

La garantía forma un todo indivisible con el Producto vendido por el Proveedor. El Producto no puede ser vendido o revendidos alterado, transformado o modificado.

8.2       Esta garantía se limita al reemplazo o reembolso de los productos no conformes o afectados por un defecto.

Toda garantía queda excluida en caso de mal uso, negligencia o falta de mantenimiento por parte del Comprador, así como en caso de desgaste normal del Producto o fuerza mayor.

8.3       Para hacer valer sus derechos, el Comprador deberá, bajo pena de perder toda acción relacionada, informar al Proveedor, por escrito, de la existencia de los vicios en un plazo máximo de 15 días a partir de su descubrimiento.

El Proveedor reemplazará o reparará los Productos o piezas bajo garantía que se consideren defectuosos. Esta garantía también cubre los costos de mano de obra.

El reemplazo de los Productos o piezas defectuosas no tendrá el efecto de prolongar la duración de la garantía establecida anteriormente.

8.4       La garantía, finalmente, no puede aplicarse si los Productos han sido objeto de un uso anormal, o han sido empleados en condiciones diferentes a aquellas para las cuales fueron fabricados, en particular en caso de incumplimiento de las condiciones prescritas en el manual de instrucciones.

Tampoco se aplica en casos de deterioro o accidente debido a golpes, caídas, negligencia, falta de supervisión o mantenimiento, o en caso de transformación del Producto.

8.5       El Proveedor se exime de toda responsabilidad en caso de compra de Productos por parte del Comprador cuando este sea un comprador público sujeto a un contrato público. En efecto, el Proveedor no podrá ser considerado responsable en ningún caso si el comprador público no cumpliera con sus obligaciones contractuales hacia el titular del contrato público antes de solicitarle la adquisición de sus Productos.

ARTÍCULO 9 - Datos personales

9.1       Los datos personales recopilados de los Compradores son objeto de un tratamiento informático realizado por el Proveedor. Se registran en su archivo de Clientes y son indispensables para el procesamiento de su pedido. Esta información y datos personales también se conservan con fines de seguridad, para cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias. Se conservarán durante el tiempo necesario para la ejecución de los pedidos y las garantías que puedan ser aplicables.

El responsable del tratamiento de los datos es el Proveedor. El acceso a los datos personales estará estrictamente limitado a los empleados del responsable del tratamiento, autorizados a tratarlos debido a sus funciones. La información recopilada podrá eventualmente ser comunicada a terceros vinculados a la empresa por contrato para la ejecución de tareas subcontratadas, sin que sea necesaria la autorización del Comprador.

En el marco de la ejecución de sus prestaciones, los terceros solo tienen un acceso limitado a los datos y están obligados a utilizarlos conforme a las disposiciones de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Fuera de los casos mencionados anteriormente, el Proveedor se prohíbe vender, alquilar, ceder o dar acceso a terceros a los datos sin el consentimiento previo del Comprador, a menos que esté obligado a hacerlo por un motivo legítimo.

Si los datos van a ser transferidos fuera de la UE, el Comprador será informado y se le especificarán las garantías tomadas para asegurar los datos (por ejemplo, adhesión del proveedor externo al «Privacy Shield», adopción de cláusulas tipo de protección validadas por la CNIL, adopción de un código de conducta, obtención de una certificación CNIL, etc.).

9.2       De conformidad con la normativa aplicable, el Comprador tiene derecho a acceder, rectificar, borrar y portar los datos que le conciernen, así como el derecho a oponerse al tratamiento por motivos legítimos, derechos que puede ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento en la dirección postal o correo electrónico siguiente: qualite@metzecare.com

9.3       En caso de reclamación, el Comprador puede dirigir una reclamación al delegado de protección de datos personales del Proveedor de la Comisión Nacional de Informática y Libertades.

ARTÍCULO 10 - Ejecución forzosa en especie

10.1     En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de las Partes de sus obligaciones, la Parte afectada por el incumplimiento tiene el derecho de exigir el cumplimiento forzoso en especie de las obligaciones derivadas del presente. Por derogación a lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil, el acreedor de la obligación podrá continuar con dicho cumplimiento forzoso tras una simple requerimiento, dirigido al deudor de la obligación mediante carta certificada con acuse de recibo que haya resultado infructuosa, cualesquiera que sean las circunstancias y aunque exista una desproporción manifiesta entre su costo para el deudor, de buena fe, y su interés para el acreedor.

10.2 Se recuerda que en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de las Partes de sus obligaciones, la Parte afectada por el incumplimiento podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 1222 del Código civil, 8 (ocho) días después del envío de un requerimiento para cumplir que haya resultado infructuoso, hacer ejecutar la obligación por un tercero, a costa de la Parte incumplidora, siempre que el costo sea razonable y conforme a las prácticas del mercado, sin que sea necesaria una autorización judicial para tal efecto, precisándose que la Parte afectada por el incumplimiento también podrá, a su elección, solicitar judicialmente que la Parte incumplidora adelante las sumas necesarias para dicha ejecución.

 

ARTÍCULO 11 - Excepción de incumplimiento

11.1 Se recuerda que, en aplicación del artículo 1219 del Código Civil, cada Parte podrá negarse a cumplir con su obligación, incluso cuando esta sea exigible, si la otra Parte no cumple con la suya y si dicho incumplimiento es suficientemente grave, es decir, susceptible de poner en duda la continuación del contrato o de alterar fundamentalmente su equilibrio económico. La suspensión de la ejecución tendrá efecto inmediato, al recibo por la Parte incumplidora de la notificación de incumplimiento que le haya sido enviada a tal efecto por la Parte afectada por el incumplimiento, indicando la intención de aplicar la excepción de incumplimiento mientras la Parte incumplidora no haya subsanado el incumplimiento constatado, notificada mediante carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio duradero escrito que permita conservar prueba del envío.

11.2     Esta excepción de incumplimiento también podrá utilizarse de manera preventiva, de conformidad con las disposiciones del artículo 1220 del Código Civil, si es evidente que una de las Partes no cumplirá en el plazo con las obligaciones que le corresponden y que las consecuencias de dicho incumplimiento son suficientemente graves para la Parte afectada por el incumplimiento.

Esta facultad se utiliza bajo el riesgo y peligro de la Parte que toma la iniciativa.

La suspensión de la ejecución tendrá efecto inmediato, a partir de la recepción por la Parte presuntamente incumplidora de la notificación de la intención de aplicar la excepción de incumplimiento preventivo, hasta que la Parte presuntamente incumplidora cumpla con la obligación para la cual se manifiesta un incumplimiento inminente, notificada mediante carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio escrito duradero que permita conservar prueba del envío.

ARTÍCULO 12 - Fuerza mayor

12.1     Las Partes no podrán ser consideradas responsables si el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, tal como se describen en el presente, se debe a un caso de fuerza mayor, en el sentido del artículo 1218 del Código Civil o a contingencias sanitarias o climáticas excepcionales independientes de la voluntad de las Partes.

12.2     La Parte que constate el evento deberá informar sin demora a la otra Parte de su imposibilidad para ejecutar su prestación y justificarlo ante ésta. La suspensión de las obligaciones no podrá en ningún caso ser causa de responsabilidad por incumplimiento de la obligación en cuestión, ni implicar el pago de daños y perjuicios o penalizaciones por retraso.

12.3     La ejecución de la obligación queda suspendida durante toda la duración de la fuerza mayor si esta es temporal y no supera una duración de 20 días. Por lo tanto, tan pronto como desaparezca la causa de la suspensión de sus obligaciones recíprocas, las Partes harán todo lo posible para reanudar lo antes posible la ejecución normal de sus obligaciones contractuales. A tal efecto, la Parte impedida notificará a la otra la reanudación de su obligación mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier acto extrajudicial. Si el impedimento es definitivo o supera una duración de 20 días, las presentes se resolverán pura y simplemente según las modalidades definidas en el artículo « Resolución por fuerza mayor».

Durante esta suspensión, las Partes acuerdan que los gastos generados por la situación serán a cargo de la parte impedida.

ARTÍCULO 13 - Resolución del contrato

13-1    Resolución por incumplimiento de una obligación suficientemente grave: La Parte perjudicada por el incumplimiento podrá, no obstante la cláusula Resolución por incumplimiento de una parte de sus obligaciones que figura a continuación, en caso de incumplimiento suficientemente grave de cualquiera de las obligaciones que incumben a la otra Parte, notificar mediante carta certificada con acuse de recibo a la Parte Incumplidora, la resolución culpable del presente, 8 (ocho) días después del envío y recepción de un requerimiento para cumplir que haya resultado infructuoso, y ello en aplicación de las disposiciones del artículo 1224 del Código civil.

13.2    Resolución por fuerza mayor: Se acuerda expresamente que las partes pueden resolver de pleno derecho el presente contrato, sin requerimiento ni formalidad, si el impedimento causado por la fuerza mayor es definitivo o supera una duración de 20 días.

13.3     Resolución por incumplimiento de una de las partes en sus obligaciones: En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, el contrato podrá ser resuelto a elección de la Parte perjudicada. Se entiende expresamente que esta resolución por incumplimiento de una Parte en sus obligaciones tendrá lugar de pleno derecho, la notificación de incumplimiento resultando únicamente del hecho de la no ejecución de la obligación, sin requerimiento previo ni cumplimiento de formalidades.

13.4     En todo caso, la Parte perjudicada podrá solicitar judicialmente la concesión de daños y perjuicios.

ARTÍCULO 14 – Litigios / Derecho aplicable

14.2     Todas las disputas a las que este contrato y los acuerdos derivados del mismo puedan dar lugar, en cuanto a su validez, interpretación, ejecución, resolución, consecuencias y efectos, serán sometidas al tribunal competente en la jurisdicción de la ciudad de PARÍS.

14.3     Estas Condiciones Generales de Venta y las operaciones que de ellas se deriven se rigen por la ley francesa. Están redactadas en idioma francés. En caso de que se traduzcan a uno o varios idiomas, solo el texto en francés será válido en caso de disputa.

ARTÍCULO 15 - Aceptación del Comprador

15.1     Las presentes condiciones generales de venta, así como las tarifas y escalas, son expresamente aprobadas y aceptadas por el Comprador, quien declara y reconoce tener un conocimiento perfecto de las mismas, y renuncia, por lo tanto, a invocar cualquier documento contradictorio y, en particular, sus propias condiciones generales de compra.

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